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La nueva Constitución de Siria, al detalle

Cuatro meses después de la caída de al-Asad, el Estado sirio sigue consolidando su autoridad con la redacción de una Constitución transicional. Fuente: Ahmed akacha

El 2 de marzo de 2025, al término de la Conferencia de Diálogo Nacional en Damasco, Ahmed al-Sharaa, actual presidente del gobierno, anunció la creación de una comisión de expertos encargada de redactar el borrador de la nueva Constitución transicional de Siria.

Menos de dos semanas después, tras un periodo en el que ocurrían fuertes confrontaciones con células insurgentes y masacres de civiles en la costa noroeste, así como un acuerdo para la integración de las Fuerzas Democráticas Sirias (SDF) kurdas en el ejército nacional, al-Sharaa firmó en el palacio presidencial el texto final desarrollado por la comisión. De esta forma, Siria entra en una nueva época también desde el punto de vista legal.

Tras firmar la declaración, al-Sharaa señaló que se trata de "un nuevo capítulo en Siria para reemplazar ignorancia por conocimiento y sufrimiento por compasión”. Abdulhamid al-Awak, experto en derecho constitucional y uno de los miembros de la comisión, describió la Constitución siria en una rueda de prensa como un documento diseñado para “equilibrar la seguridad pública y la libertad”, añadiendo que establece una “separación absoluta y rígida” entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El organismo también hacía hincapié en la importancia de la inclusión de “un capítulo especial sobre derechos y libertades”. 

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Otros actores, sin embargo, ponen el foco sobre el periodo de transición que alcanza, según el texto, un horizonte temporal de cinco años, así como sobre la decisión de basar la legislación nacional en la jurisprudencia islámica. Una de las voces más críticas es la Administración Autónoma del Norte y Este de Siria (AANES), quien se opone a la declaración constitucional, alegando que el texto “contradice la realidad de Siria” por sus tendencias centralistas y reiterando que “una verdadera Constitución es aquella que se redacta colectivamente y es aprobada por todas las comunidades”.

El Consejo Democrático Sirio anunció un día más tarde su rechazo de la carta magna, interpretándolo como una reproducción de “una nueva forma de autoritarismo”. El viernes 14 de marzo, localidades del noreste del país eran testigo de protestas kurdas en contra de la declaración, demandando inclusividad en el proceso de gobierno. 

La declaración constitucional transicional siria ha marcado sin duda un punto de inflexión en el proceso legal y político del nuevo Estado sirio, en un contexto en el que presiones nacionales e internacionales hacen del respeto de las libertades, de la correcta gestión de la justicia transicional y de la inclusividad tanto política como étnica, religiosa o de género factores claves para la estabilidad y el correcto desarrollo político-social de la nación. 

Las claves de la Constitución de Siria

Tras una introducción que podría catalogarse de mito fundacional de la nueva nación siria a través de la liberación del pueblo de la “norma tiránica y opresiva” de Bashar al-Asad, los artículos comienzan en la llamada parte uno, donde se incluyen las provisiones generales. Esta parte establece la independencia, soberanía e indivisibilidad de Siria y declara la intención de cooperar con actores internacionales para facilitar los procesos de reconstrucción y retorno de refugiados, enfatizando así la naturaleza transitoria del documento.

Más relevantemente, establece la jurisprudencia islámica como “la principal fuente” de legislación y obliga a que el presidente de la república pertenezca al islam. La redacción en este punto, sin embargo, tan solo especifica el papel de la jurisprudencia islámica en la legislación, ya sea entendida como proceso de creación de leyes o conjunto de las mismas, pero no parece aplicarse directamente como fuente de derecho en el ámbito judicial. Si esto acabará teniendo alguna ramificación práctica en el ejercicio del poder judicial, solo podrá decirlo el proceso de institucionalización del mismo. 

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Independientemente de la posición privilegiada del islam en la estructura del Estado, el texto establece la protección de la libertad de religión, garantizando el derecho de realización de rituales religiosos “siempre que ello no perturbe el orden público”.

Esta última cláusula podría ser objeto de controversia dado que, sirviendo la jurisprudencia islámica como principal fuente para la creación de leyes, el orden público podría acabar siendo definido en el código legal de manera que facilitara su utilización para dificultar diferentes expresiones religiosas. No obstante, cabe destacar que el texto fija el islam como “la principal” fuente de legislación, no necesariamente la única. 

La unidad estatal y los derechos de las minorías

El Constitución siria especifica la obligación estatal de preservar la unidad del territorio, criminalizando las llamadas a la sedición y división, así como la búsqueda de intervención y ayuda extranjera para procesos secesionistas. Este artículo alcanza especial importancia en el contexto actual de la estrategia israelí para con los drusos en el sur del país, así como las peticiones de algunos civiles de la costa noroeste de intervención internacional tras las recientes confrontaciones y masacres en Latakia y Tartús

El Estado dice garantizar la diversidad cultural de la sociedad siria y los derechos lingüísticos y culturales de todos sus miembros, en un esfuerzo que, como explicado anteriormente, no ha sido suficiente para convencer a los kurdos de donar su apoyo a la declaración constitucional.

El ejército sirio se define como una institución nacional que garantiza la seguridad de acuerdo a la ley, prohibiéndose expresamente los grupos paramilitares que actualmente proliferan en diversas zonas del país. Estas milicias, sin embargo, continúan existiendo sobre el terreno y representan los principales focos internos de inestabilidad en lo que a la unidad efectiva del Estado sirio se refiere. 

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Continuando con la temática de la inclusión, la Constitución de Siria establece la igualdad ante la ley en derechos y deberes de todos los ciudadanos, sin discriminar por raza, religión o sexo. El documento especifica la función del Estado de salvaguardar "los derechos humanos y libertades esenciales". Estas últimas incluyen la libertad de opinión, expresión, prensa y asociación, así como los derechos a la participación política, formación de partidos y privacidad. Se dedica un artículo específico a los derechos de la mujer a educación y trabajo.

Por último, se establece que el Estado debe proteger todos los derechos anteriormente enumerados “de acuerdo con la ley”, incluyendo una lista de posibles exenciones por razones de seguridad nacional, protección de valores morales y protección del orden público. Estas exenciones pueden resultar problemáticas teniendo en cuenta la naturaleza principalmente presidencialista de las instituciones políticas.

El sometimiento a la ley de la protección de dichos derechos podría igualmente desembocar en la vulneración de estos de posicionarse la ley, basada principalmente en la jurisprudencia islámica, en contra de alguno de ellos.

El problema del presidencialismo sin límites

En las disposiciones generales del principio de la declaración, se manifiesta la separación de poderes como base del sistema político. Al llegar al apartado en el que se describen las instituciones que van a conformar el sistema político estatal durante el periodo de transición, de cinco años de duración, estas se dividen en tres apartados diferenciados: poder legislativo, ejecutivo y judicial. 

La Asamblea del Pueblo se define como el órgano destinado a ejercitar el poder legislativo en el país durante el periodo transicional, esto es, hasta que se produzca la adopción de una nueva Constitución permanente y, por tanto, se celebren elecciones. El proceso de selección de los miembros de esta Asamblea transicional carece de elementos democráticos.

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El presidente nombra a un tercio de los representantes, mientras los otros dos tercios son elegidos a través de agencias subelectorales cuya formación es supervisada por un Comité Supremo que es directamente establecido por el propio presidente. Las funciones de la cámara incluyen proponer y aprobar leyes, hacer enmiendas y derogar leyes existentes, ratificar tratados internacionales, aprobar el presupuesto general del Estado y realizar audiencias a los ministros. Sus decisiones se toman por mayoría, aunque no se especifica si simple o absoluta. 

Con respecto al poder ejecutivo, este recae en el presidente, jefe de Estado y de las fuerzas armadas, y sus ministros y vicepresidentes, los cuales no tienen que pasar por ratificación de la Asamblea. El presidente puede negarse razonadamente a firmar una ley aprobada por la Asamblea, en cuyo caso esta volvería a la cámara y sólo podría ser reintegrada mediante dos tercios de los votos.

Se define al poder judicial como poder independiente, no existiendo más autoridad sobre los jueces que la propia ley. La declaración especifica mecanismos para la formación de un sistema judicial integrado y la prohibición de tribunales excepcionales que no se encuentren bajo supervisión de este. Asimismo, se establece la creación de un nuevo Tribunal Supremo Constitucional compuesto por siete miembros nombrados por el presidente. 

Ahmed al-Sharaa, actual presidente de Siria.
Ahmed al-Sharaa, actual presidente de Siria.

Esta tercera parte de la declaración pone en seria duda la preponderancia de la separación de poderes en la nueva estructura institucional del Estado sirio. Si bien es cierto que la declaración tiene carácter transicional y, por tanto, temporal, tan solo en el apartado concerniente al poder legislativo se especifica la temporalidad de las instituciones en él dispuestas.

Además, cuando se menciona el objetivo de celebrar elecciones, se especifica que estas serían legislativas. Esto puede deberse a que el propio apartado se refiere únicamente al poder legislativo, pero dada la total falta de mención de una posible elección presidencial y la ausencia de poder de la Asamblea a la hora de determinar los miembros del ejecutivo, no es descabellado asumir potenciales complicaciones a la hora de la posible transición efectiva hacia un modelo democrático. 

Así pues, la separación de poderes tal y como viene expresada resulta en gran medida nula. No solo es el presidente encargado de nombrar directa o indirectamente a la totalidad de miembros de la Asamblea del Pueblo, sino que además puede negarse a firmar sus leyes y nombrar unilateralmente a los miembros del principal órgano judicial "independiente", mientras el resto de agencias que supervisan el poder judicial se adscriben al propio ejecutivo.

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Muchas de las declaraciones realizadas en la parte primera del documento, por lo tanto, no encuentran expresión práctica en la configuración institucional, faltando además mecanismos específicos para la eventual transformación del sistema en un modelo democrático con separación de poderes.

Para completar la declaración y en un último ejemplo de la primacía del presidente en el nuevo sistema institucional sirio, se determina que lo expresado en el texto podrá ser enmendado con los votos de dos tercios de la Asamblea a propuesta del propio presidente y se establece un periodo de cinco años tras los cuales se debería de adoptar una Constitución permanente que sirviese como guía para la celebración de elecciones.

Siria se enfrenta así al periodo transicional con una constitución que dice defender los derechos y libertades de los ciudadanos y basarse en una clara separación de poderes a la vez que somete sus leyes a la jurisprudencia islámica y confiere amplio margen de acción y poderes al presidente. 

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