
El pasado 28 de octubre, el parlamento de Israel, también conocido como la Knéset, consiguió, a pesar de la presión en contra de Estados Unidos, aprobar dos leyes que prohíben a la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA) operar dentro de Israel y de Palestina, ya sea de manera directa o indirecta. En esencia, estas leyes solo son el resultado de un largo trabajo por parte de los gobiernos israelíes que, durante años, han presionado para su cierre.
La UNRWA fue constituida un año después de la aprobación de la Resolución 194 de la ONU en 1948, que otorgó a los refugiados palestinos tanto el derecho a regresar a sus hogares como el derecho a recibir una compensación por sus propiedades y las pérdidas que hubieran sufrido para aquellos que decidieron no regresar tras la nakba.
Según la lógica del Estado sionista, el cierre de esta agencia de la ONU implicaría que los palestinos dejarían de ser reconocidos como refugiados, eliminando así la principal base legal para su derecho al retorno. En otras palabras, el desmantelamiento de la UNRWA supondría la erradicación del legítimo derecho de retorno para los refugiados palestinos, lo que permitiría a Tel Aviv ganar espacio y margen de maniobra para "resolver" la cuestión palestina de la forma que considere adecuada.
Así pues, esta lógica ha justificado un largo ensañamiento contra la UNRWA que recoge desde intentos de desacreditar a la misma, tildándola de organización terrorista, hasta ataques directos contra ella. De hecho, entre el 7 de octubre de 2023 y septiembre de 2024, la agencia informó que 453 de sus edificios en Gaza fueron atacados por fuerzas israelíes, bajo la acusación de que sus instalaciones servían como refugio y centro de operaciones para Hamás.
¿Expulsión de la ONU?
En definitiva, estas leyes institucionalizan la negativa a cooperar con los procedimientos de derechos humanos y las investigaciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Su aprobación ha generado un debate internacional acerca si las mismas suponen una violación de la carta fundacional de la ONU y, por tanto, se justificaría la suspensión de Israel de la Asamblea General.
Este debate se une a la demanda que llevó a cabo el presidente de la Autoridad Palestina, Mahmoud Abbas, a finales de septiembre de 2024 para “para suspender la membresía de Israel en la Asamblea General hasta que cumpla con sus obligaciones y las condiciones para aceptar su membresía e implemente todas las resoluciones de la ONU y sus organismos”.
Hasta el momento, ningún Estado miembro ha sido expulsado de la ONU. Sin embargo, la organización estuvo muy cerca de hacerlo en el caso de Sudáfrica en las décadas de 1960 y 1970. El sistema de segregación racial institucionalizado llamado apartheid –aplicado desde 1948–, su persistente ocupación de Namibia –considerada ilegal por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)– y sus continuas faltas de respeto a la autoridad de la ONU fueron las causas que abrieron el debate acerca de la exclusión del país africano.
En 1969, el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 269, donde establecía que era "su responsabilidad tomar las medidas necesarias para garantizar el estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados miembros de las Naciones Unidas en virtud de las disposiciones del artículo 25 de la Carta". Asimismo, se afirmaba que, si Sudáfrica seguía ignorando estas disposiciones, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas "se reuniría de inmediato para determinar las medidas efectivas”.
Al igual que lo hizo Sudáfrica en el pasado, Israel ha estado incumpliendo las resoluciones obligatorias del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que exigen la retirada de los territorios ocupados y la detención de la expansión de asentamientos en Cisjordania, incluida Jerusalén Este.
Este es el caso tanto de la Resolución 446 (1979) como la Resolución 2334 (2016), que reafirman que los asentamientos en los territorios anteriormente nombrados no tienen validez legal y representan un obstáculo para la solución de dos Estados. De la misma manera, se incluye la Resolución 2728, que pedía un alto el fuego de un mes durante el Ramadán y el levantamiento de todas las restricciones sobre la ayuda humanitaria a Gaza.
Con todo, estos solo son tres ejemplos de una larga lista de resoluciones que Israel ha ignorado en relación a la situación en Palestina sin enfrentar verdaderas repercusiones por ello. Asimismo, Tel Aviv ha desobedecido las directrices vinculantes de la CIJ, que han sido calificadas por el primer ministro Benjamin Netanyahu como "escandalosas", mientras que otros funcionarios del gobierno han declarado que la Corte "no busca justicia, sino la persecución del pueblo judío".
Igualmente, cabe destacar el veredicto del 26 de enero de 2024 de la CIJ por el cual se pide que Israel tome medidas inmediatas para garantizar que su ejército no viole la Convención sobre el Genocidio. Asimismo, el veredicto del 24 de mayo de ese mismo año sentencia que el Estado sionista debe poner fin a las actividades militares en Rafah, ya que cualquier acción militar en curso podría constituir un acto subyacente de genocidio.
La resistencia de Israel a acatar las decisiones de la CIJ y las resoluciones de la ONU, junto con su desprecio manifiesto por sus obligaciones legales internacionales y por las propias instituciones de la organización, presenta una clara similitud con el caso de Sudáfrica. Por todo ello, se percibe una amenaza clara para la autoridad de la ONU, un tema que el Consejo de Seguridad abordó de manera explícita en el caso de Sudáfrica.

Ante una situación como esta, el artículo 6 de la Carta de las Naciones Unidas establece que un Estado miembro que "haya violado persistentemente los Principios contenidos en la presente Carta puede ser expulsado por la Asamblea General por recomendación del Consejo de Seguridad”. Así pues, se podría sostener que las violaciones sistemáticas de Israel a los fundamentos de la ONU, especialmente al "principio de igualdad de derechos y autodeterminación" (artículo 1.2) y al "respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin distinción de raza" (artículo 1.3), constituyen ya una justificación para su expulsión bajo el artículo 6.
De la misma manera, se encuentra el artículo 25, que establece que se deben aceptar y cumplir "las decisiones del Consejo de Seguridad". Sin embargo, es poco plausible que esto ocurra puesto que Israel se ha beneficiado durante mucho tiempo de la "cúpula de hierro diplomática" proporcionada por los países occidentales, que le ha protegido tanto de las críticas formales como de las acciones coercitivas de la ONU.
Por tanto, como alternativa a la expulsión formal, se ha propuesto la idea de suspender de facto a Israel de la Asamblea General de la ONU. Esta medida sería más fácil de implementar que una expulsión formal y podría realizarse sin la necesidad de pasar por el Consejo de Seguridad, que tiene el poder de veto. Para ello, se requería una mayoría en la Asamblea General e implicaría la detención temporal de su papel e influencia; es decir, bloquearía el acceso del Estado sionista a la Asamblea General y le costaría al país su escaño, voto y discurso.
No obstante, las repercusiones de llevar a esto a cabo no tardarían en evidenciarse. Actualmente, Estados Unidos es el principal aliado de Israel y el máximo benefactor de la ONU. Por lo tanto, en consecuencia de esta expulsión, Washington podría decidir suspender económicamente a la misma. De hecho, el pasado año, la administración Biden, junto a una docena de países más, optó por suspender su financiación a la UNRWA tras las acusaciones de Israel sobre su supuesta colaboración con Hamás en el ataque del 7 de octubre de 2023.
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