Parte 1 – Parte 2
Tras en el artículo anterior haber descrito los elementos principales de la disputa territorial entre China y japón por el control de las Islas Senkaku/Diaoyu, así como la posición sostenida por el primer país, esta segunda parte aspira a hacer lo propio con respecto a Japón y mencionar el papel que ha jugado Estados Unidos en la disputa y la repercusión del Derecho Internacional como institución aceptada tanto por China como por Japón y que moldea las actuaciones de ambos para, finalmente realizar una serie de breves comentarios acerca de la viabilidad de la posición de Tokio y Pekín con respecto a las Islas Senkaku/Diaoyu según el ordenamiento jurídico internacional.
Posición de Japón
La posición oficial de Japón queda explicada en una serie de declaraciones realizadas por el Gobierno Civil de Okinawa y a la que siguió en 1972 una declaración del Ministerio de Asuntos Exteriores llamada Visión básica del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre las Islas Senkaku. En ella, el principal argumento de Japón con respecto a las Islas Senkaku/Diaoyu es el de su incorporación como terra nullius a inicios de 1895, así como el haber llevado una continuada ocupación y explotación del terreno desde aquel momento, cuestión clave en Derecho Internacional.
De este modo, para Japón, las Islas Senkaku/Diaoyu no fueron ni son parte de Taiwán o de las Islas Pescadores, las cuales fueron cedidas por China con la firma del Tratado de Shimonoseki, sino un territorio independiente que en 1895 fue incorporado como parte de la Prefectura de Okinawa. Igualmente, dado que las Islas Senkaku/Diaoyu no fueron incluidas en el anterior tratado, Japón afirma que tampoco podían ser incluidas en los tratados firmados tras la II Guerra Mundial, en los cuales, como hemos visto, era obligado a devolver aquellos territorios conquistados a China en guerras anteriores.
Asimismo, el control de dicho territorio no fue nunca objeto de queja por parte de China hasta la segunda mitad del siglo XX, un hecho que no hace sino reforzar aún más la posición de Japón. Así, aunque tal y como China denuncia, la incorporación al territorio japonés de las Islas Senkaku/Diaoyu estuvo marcada por la ausencia de notificación pública alguna, lo comentado en el anterior párrafo es utilizado por Japón como uno de los principales argumentos en su favor.
Por otro lado, un secretismo que, sin embargo, Japón también niega, aludiendo al Decreto Imperial número 13, publicado en 1896, donde se oficializada la incorporación de las islas y el cuál es nuevamente mencionado en 1970 por el Gobierno Civil de Ryukyu para reafirmar la incorporación de las Islas Senkaku/Diaoyu por parte de Japón. En este sentido, la ausencia de protesta por parte de China cuando Estados Unidos definió el área geográfica que quedaba bajo su control administrativo, y donde quedaban incluidas las Islas Senkaku/Diaoyu como parte de las Islas Ryukyu en 1951, ni cuando anunció su intención de devolver a Japón parte del territorio controlado administrativamente por el primero, así como dado el hecho de que la soberanía de un país sobre un territorio no se ve afectada por una ocupación militar de carácter temporal son hechos que no hacen sino apuntalar la posición de Japón frente a China desde el punto de vista del Derecho Internacional.
En la misma línea, con la reversión del territorio en 1971 por parte de Estados Unidos, Japón recuperaba los derechos administrativos, legislativos y jurídicos en su totalidad de modo que en la práctica lograba el control absoluto sobre las islas, fortaleciendo su reivindicación de soberanía en tanto que ejercía un control efectivo de dicho territorio.
Así las cosas, la gestión japonesa sobre las islas ha tenido lugar a través de la aplicación del derecho interno japonés, la recaudación de impuestos a los propietarios privados hasta su nacionalización, la gestión de las áreas controladas por el Estado y la realización de investigaciones para posibles usos y desarrollo de las islas. Además, el Acuerdo para la Reversión de las Islas Daito y Ryukyu es visto por Japón como la principal confirmación de su soberanía sobre las Islas Senkaku/Diaoyu.
Igualmente, continuando con la cuestión del control del territorio por parte de Japón, el acuerdo informal mencionado más arriba por el cual China y Japón convenían posponer la cuestión territorial para más adelante no hacía sino beneficiar en última instancia al segundo en la medida que este acuerdo podía, tal y como ocurrió, ser negado; desdeñando simultáneamente la existencia de cualquier disputa territorial, así como también le favorecía al presentarse como el país que de facto controlaba las islas, apuntalando la reclamación territorial de Tokio a ojos de Derecho Internacional Público.
En resumen, la posición de Tokio con respecto a esta disputa territorial se basa en 1) el descubrimiento e incorporación de las Islas Senkaku/Diaoyu en tanto que terra nullius, 2) la posterior notificación de la intención de Japón para ejercer soberanía sobre esas islas a través del Decreto Imperial de 1896, y 3) la demostración continuada de dicho ejercicio de soberanía sobre las islas hasta hoy en día frente a la ausencia de cualquier tipo de protesta por parte de China hasta los años 70.
A esto se le suma la negación de Japón sobre la existencia de cualquier disputa territorial entre él y China dado que el ejercicio de soberanía sobre las Islas Senkaku/Diaoyu ha sido continuado y efectivo desde 1895, algo que como hemos visto en el apartado dedicado a China, cuestionándolo, ha buscado la forma de forzar a que Japón admita públicamente la existencia de dicha disputa.
El papel de Estados Unidos y del Derecho Internacional Público
Tras haber analizado las posiciones tanto japonesas como chinas con respecto a la disputa territorial de las Islas Senkaku/Diaoyu, es necesario realizar un breve comentario acerca del papel que tanto el Derecho Internacional Público como Estados Unidos han tenido en el decurso de este conflicto.
Lejos de presentarse como neutrales, tal y como ahora veremos, el Derecho Internacional Público como institución y Estados Unidos como actor han coadyuvado a la agudización de este conflicto en la medida que han provocado y promovido, directa o indirectamente, la toma de una serie de medidas por parte de Japón y China con las que garantizar la validez de sus reclamaciones territoriales, generando así un círculo vicioso donde el contrario se ve obligado a responder de cara a no verse perjudicado dado lo dispuesto por el Derecho Internacional. De la misma forma, la presencia de Estados Unidos y su estrategia de contener a China han permitido que Japón pudiera ampararse bajo dichas maniobras para reforzar sus reclamaciones territoriales y disputarle el control del territorio a China.
En cuanto a EEUU, a pesar de no ser un actor implicado directamente en el conflicto, la posición de Estados Unidos dado los lazos diplomáticos con Japón ha sido crucial. Así, aunque el país americano ha adoptado una posición formalmente neutral, no sólo fue quien devolvió a Japón los derechos administrativos sobre las islas, sino que además en reiteradas ocasiones ha expresado su apoyo formal a Japón, condenando cualquier acción emprendida a minar la administración japonesa sobre las islas. Una actitud similar a la expresada en 2013 cuando en la National Defense Authorization Act se declaró que los Estados Unidos reconocen la administración de Japón sobre las Islas Senkaku.
Así pues, a pesar de la declaración de neutralidad, en la práctica Estados Unidos ha apoyado de forma reiterada a Japón en su disputa con China con las declaraciones mencionadas, entre otras. Donde también puede ser incluida la última realizada por Joe Biden, quien aseguró que el tratado de defensa entre Estados Unidos y Japón cubría las islas Senkaku/Diaoyu, ha animado a Japón a perseverar en sus reclamaciones territoriales.
Con respecto al Derecho Internacional Público, la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) por China y Japón en 1996 obligaba a ambos países a adoptar diferentes medidas de cara a salvaguardar sus reivindicaciones territoriales. De esta manera, leyes como la Ley para la administración de espacios marítimos bajo control de China o la delimitación de sus Zona Económica Exclusiva (ZEE) acabaron por socavar las bases de acuerdo informal establecido entre ambos países en la década de los 70 para dejar a un lado las disputas territoriales. Una situación que derivó en que ambos Estados se vieran obligados a tomar las medidas pertinentes en cuanto que la no actuación implica la conformidad para con lo declarado por el otro.
De tal modo, en la disputa por las Islas Senkaku/Diaoyu, cualquier decisión de ambos países sobre éstas conlleva un cuestionamiento de las reclamaciones realizados por el otro, ya que supone la reafirmación de la soberanía sobre ellas o conformidad con lo declarado por el contrario. Así las cosas, la ratificación de la CNUDM fue aprovechada por ambos países para reforzar sus reclamaciones territoriales en tanto que los límites marítimos debían ser definidos, incluyéndose dentro de ellos las Islas Senkaku/Diaoyu.
No obstante, a nivel interno ambos países evitaron especificar si las Islas Senkaku/Diaoyu estaban o no incluidas en la ZEE o formaban parte de la plataforma continental con el objetivo de mantener el ya mencionado acuerdo informal al que habían llegado ambos países con respecto a la cuestión territorial. A pesar de ello, ésta fue progresivamente volviéndose un obstáculo cada vez mayor a la hora de establecer un claro límite de la ZEE, así como para permitir la explotación de los recursos naturales que en la zona se encuentran. Una situación que llevó a un simultáneo deterioro de las relaciones bilaterales sino-japonesas y que alcanzó su punto culmen en 2012, tras el anuncio por parte del Gobierno japonés de comprar las islas.
Hasta ese entonces, una serie de continuados incidentes y desencuentros entre China y Japón habían ya venido a confirmar la plena ruptura del susodicho acuerdo entre ambas partes. En este punto, deben destacarse los incidentes de 2004, cuando activistas chinos atracaron en las islas para reivindicar la soberanía china, así como los de 2010, cuando un pesquero chino entró en las aguas territoriales de las Islas Senkaku/Diaoyu y embistió en un par de ocasiones a embarcaciones de la Guardia Costera japonesa, provocando una de las crisis diplomáticas más graves entre ambos países desde que las relaciones diplomáticas fueran reestablecidas.
Por tanto, pese a que en un inicio ambos países buscasen mantener en segundo plano el problema territorial con respecto a las Islas Senkaku/Diaoyu, la falta de compromiso entre ambos actores para alcanzar un acuerdo común formalizado y las pautas dispuestas por el Derecho del Mar llevaron a una gradual erosión del consenso alcanzado en los 70, desembocando, tras sucesivas crisis menores, en la crisis diplomática de 2012 con la nacionalización de las islas por parte de Japón.
Japón y China según el Derecho Internacional
Toda esta disputa territorial descansa en primera instancia en la cuestión sobre la propiedad del archipiélago, la cual depende de la forma a través de la que se entiende cómo fue adquirido por Japón. Es decir, si fue o no arrebatado a China y por tanto de si consideramos que las Islas Senkaku/Diaoyu pertenecían a China dado que fue ella quien las descubrió y Japón se las arrebató tras la firma del Tratado de Shimonoseki o, en cambio, éstas fueron incorporadas al territorio japonés en 1895 en un proceso que, aunque paralelo, independiente del armisticio entre ambos. Al fin y al cabo, expresamente las Islas en cuestión no aparecen mencionadas en el Tratado de Shimonoseki.
No obstante, a pesar de esto, existen una serie de elementos que en un principio parecen hacer decantar la balanza a favor de Japón en el aspecto jurídico. Primeramente, tal y como el Derecho Internacional expresa y sancionó en el arbitraje entre Estados Unidos y Países Bajos por el control de la Isla de Miangas, el descubrimiento de un territorio da lugar a un título jurídico incompleto sobre el mismo mientras no exista una efectiva ocupación.
Es decir, aunque China hubiese podido descubrir y declarar que las Islas Senkaku/Diaoyu fueron descubiertas en el siglo XIV e incorporadas más tarde a su territorio, nunca se ejerció soberanía de forma efectiva sobre las mismas tal y como el Derecho Internacional exige. A pesar de esto, es importante subrayar que el sistema sino-céntrico que prevaleció hasta el siglo XIX funcionaba de forma muy diferente al Derecho Internacional, no siendo necesaria la ocupación efectiva de un territorio para considerarlo como parte integrante del Imperio.
Continuando, este no es el único problema que jurídicamente presenta la posición China, dado que aun cuando se integró en el sistema internacional moderno continuó sin manifestar su oposición. Un silencio que según Pekín encuentra su razón en la inexistencia de relaciones diplomáticas entre Japón y China y en el rechazo hacia el Tratado de San Francisco, de forma que, cumpliendo con lo previsto en la Declaración de Potsdam, Japón sigue debiendo devolver todos los territorios conquistados a China, siendo las Islas Senkaku/Diaoyu parte. Sin embargo, parte de esta justificación queda invalidada en tanto que China había protestado en ocasiones anteriores al restablecimiento de relaciones diplomáticas contra otras prácticas realizadas por Japón.
Asimismo, el hecho de que Japón, con la aquiescencia de Estados Unidos, haya ejercido soberanía sobre las islas durante más de 70 años y durante 30 sin oposición alguna no hace sino mejorar su posición frente al Derecho Internacional. De este modo, incluso a pesar del secretismo con el que la incorporación de las Islas Senkaku/Diaoyu fue realizada, el uso comercial de las Islas y su explotación por particulares, como veníamos diciendo, le coloca en una posición favorable en términos jurídicos.
En este sentido, debe señalarse el papel de Estados Unidos, quien dentro de la ocupación de Okinawa incluyó las Islas Senkaku/Diaoyu, otorgándole a Japón soberanía residual sobre la segunda de forma que mientras que dejaba la situación jurídica de las islas como una cuestión a resolver únicamente por parte de los Estados afectados, indirectamente reforzaba la posición japonesa.
Todo esto en su conjunto coloca a Japón en una mejor posición que a China desde el Derecho Internacional. Sin embargo, para finalizar, pese a lo explicado acerca de la posiciones de ambos países con respecto a esta disputa territorial, cualquier tipo de solución parece bastante lejana debido a la imposibilidad de recurrir a algunos de los mecanismos previstos por la CNUDM para solucionar este tipo de conflicto dada la negación de Japón sobre la existencia de alguna disputa territorial entre él y China, así como por el rechazo de China a recurrir a los mismos para solucionar disputas políticas, siendo muy poco probable que ya sea unilateralmente o junto a Japón China acuda a esta figura. Al fin y al cabo, un fallo del tribunal en favor de Japón tendría importantes repercusiones políticas para el resto de reivindicaciones que China presenta sobre otras islas.
Asimismo, es necesario subrayar que Japón busca a toda costa evitar ser humillado políticamente por China una vez más, tal y como ocurrió en los incidentes de 2010 cuando se vio obligado a liberar a los activistas que entraron en su territorio, así como también encuentra su posición actual como una bastante cómoda en cuanto que propietario y beneficiario de facto de las islas. Algo similar ocurre con respecto a China, quien se halla en una paradoja similar, pues, aunque la situación actual sea contraria a sus intereses, actualmente, su principal preocupación es la de evitar ser vista como una amenaza regional y/o internacional, siendo sus movimientos y maniobras constantemente observadas y juzgadas por el resto de países vecinos.
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