La Fiscal de la Corte Penal Internacional (denominada CPI o Corte) ha decidido abrir un examen preliminar sobre los presuntos crímenes de deportación de los Rohingya de Myanmar a Bangladesh. Hace menos de dos semanas, la CPI tomó una decisión que le da capacidad para poder enjuiciar los flagrantes crímenes internacionales que las autoridades de Myanmar llevan cometiendo desde hace varios años sobre ese grupo étnico. Se calcula que más de 700.000 personas de esta etnia han ingresado en los campamentos de refugiados habilitados por el Gobierno de Bangladesh. Si bien el problema (y las violaciones de derechos humanos) comenzaron hace varias décadas, no es hasta hace 2 años que la comunidad internacional ha puesto el foco sobre la situación.
Los crímenes llegan a oídos de La Haya
Los crímenes que son competencia de la Corte se limitan a los «más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto» y vienen recogidos en el Estatuto de Roma. Estos son el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. [1]
Cuando los Estados se adhieren al Estatuto, aceptan la jurisdicción de la Corte sobre los crímenes enumerados en el mismo. La Corte puede por tanto ejercer su jurisdicción sobre los nacionales de un Estado miembro o sobre personas que, sin ser nacionales de un Estado Parte, hayan cometido el supuesto crimen en el territorio de un Estado que sí lo es. En este caso, Myanmar no forma parte del Estatuto. Esto limita la jurisdicción de la Corte sobre el territorio de dicho país. Es precisamente ahí donde radica la complejidad existente para poder actuar desde esta institución.
Por otro lado, los Estados no miembros de la Corte pueden decidir aceptar la jurisdicción de la CPI. Pero, esta opción suele darse tras cambios de gobierno y no cuando las autoridades acusadas por crímenes internacionales siguen ostentando el poder. Sin ir más lejos, el portavoz de la Oficina de la Presidenta de Myanmar, Zaw Htay, respondió negativamente a la solicitud de la Fiscal para juzgar dichos crímenes. Htay afirmó al periódico birmano The Irrawaddy, que «la CPI no tiene nada que ver con Myanmar. Cualesquiera que sean [los pasos] hacia la acusación que la CPI haya realizado, Myanmar no tiene motivos para responder». Posteriormente, la oficina de la líder del gobierno declaró que Myanmar no daría respuesta a la solicitud dado que «la solicitud de la Fiscal podría ser interpretada como un intento indirecto de lograr jurisdicción sobre Myanmar, que no es un Estado Parte del Estatuto de Roma». También dijo que Myanmar no estaba sometido a ninguna obligación de entrar en litigios con la Fiscal y que el hecho de hacerlo sentaría un peligroso precedente a través del cual futuros ideales populistas y quejas contra Estados que no son Parte podrían ser litigados.
Asimismo, el Consejo de Seguridad de la ONU tiene la capacidad legal para llevar ante la Corte una situación en la que parezca haberse cometido alguno de los crímenes que juzga la CPI para que se investigue. Sin embargo, esta opción también parece poco probable debido al poder de veto que China ejercería en tal situación. Esto quedó ya constatado en el marzo del año pasado cuando China, apoyada por Rusia, vetó una declaración del Consejo de Seguridad sobre la violencia en Myanmar. También quedó plasmado en el rechazo de ambos países a la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas para permitir el acceso a los cooperantes, asegurarse del retorno de todos los refugiados y garantizar los derechos de ciudadanía a los Rohingya. La Resolución fue adoptada por el voto positivo de 122 países, el rechazo de 10 y la abstención de 24. Esta Resolución, que fue propuesta por la Organización para la Cooperación Islámica, resulta útil para hacerse una idea de los apoyos regionales e Internacionales con los que cuenta el país asiático. Además de las dos grandes superpotencias, los países vecinos: Camboya, Laos, Filipinas y Vietnam también rechazaron la resolución, así como Bielorrusia, Siria o Zimbabue.
La Fiscal solicita jurisdicción a la Sala
La única alternativa jurídica requería demostrar que los crímenes han sido cometidos en un Estado miembro (Bangladesh) o por un nacional de dicho Estado. Ahí radica el punto clave de la cuestión que fue argumentada por la Fiscalía en abril del año pasado en su petición al Presidente de la Sala de Cuestiones Preliminares. [2] En dicha petición solicitó el dictamen de la Sala sobre si, como la Fiscalía sostenía, la CPI tenía jurisdicción sobre el crimen de deportación en contra de los Rohingya desde Myanmar a Bangladesh. La Fiscal planteó su argumentación en base a dos cuestiones separadas, que tendrían que ser resueltas por la Sala en su respuesta.
En primer lugar, que el crimen “deportación o traslado
forzoso” contenía en realidad dos tipos de crimen distintos. Por un lado, el crimen de traslado forzoso consiste en el traslado de individuos dentro del territorio de un país, pero sin cruzar una frontera. Por otro lado, el crimen de deportación consiste en el traslado forzoso de individuos de un país a otro. Por tanto, el crimen de deportación es un crimen que solo se ha completado cuando la víctima ha sido forzada a cruzar una frontera internacional.
En segundo lugar, que una interpretación correcta del Estatuto entiende que la Corte tendrá jurisdicción cuando los crímenes sean cometidos total o parcialmente en el territorio de un Estado miembro. Es decir, tan solo requiere que al menos uno de los elementos constitutivos de los crímenes haya ocurrido en el territorio de un Estado Parte para que la Corte pueda ejercer su jurisdicción sobre dichos crímenes. La Fiscal, por tanto, argumentó que la CPI tendría jurisdicción sobre cualquiera de los dos Estados en el caso de un crimen de deportación, dado que uno de los dos países (en este caso Bangladesh) es un Estado Parte.
La Sala confirma los argumentos de la Fiscal
El pasado 6 de septiembre, la Sala de Cuestiones Preliminares I de la CPI dictaminó que la Corte podría ejercer su jurisdicción sobre los presuntos crímenes de deportación de los Rohingya de Myanmar a Bangladesh. [3] La Sala respondió afirmativamente a las dos cuestiones clave planteadas por la Fiscal. Además, sostuvo que la CPI podría también ejercer su jurisdicción sobre cualquier otro crimen recogido en el Estatuto como puede ser el crimen de persecución y/u otros actos inhumanos. Por tanto, esta decisión se entiende como un reconocimiento general en abstracto de que cualquiera de los crímenes recogidos en el Estatuto de Roma, como el genocidio o los crímenes de guerra, Roma podrían ser juzgados por la Corte siempre que alguno de sus elementos se cometa en un territorio de un Estado Parte.
La Corte sería por tanto capaz de juzgar el crimen de deportación o traslado forzoso de población, crimen de lesa humanidad recogido en el Estatuto, al que hacía referencia la solicitud de la Oficina de la Fiscal, siempre que el acto haya sido cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque y de conformidad con la política de un Estado u organización.
Además, tal y como ha reconocido la Sala en su decisión, todavía quedaría la puerta abierta a juzgar otros crímenes recogidos en el Estatuto. Por tanto, se podría juzgar también el crimen de genocidio. Para ello tendría que demostrarse en juicio la intención de destruir total o parcialmente a los Rohingya, considerados un grupo étnico.
Estas sospechas, como ya señaló la Fiscal, han sido confirmadas por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas que describió la crisis de los Rohingya como «un ejemplo de limpieza étnica de manual». Asimismo, el Relator Especial de Naciones Unidas en Bangladesh afirmó que «los hechos tienen todas las características de un genocidio». Por tanto, cabe esperar que en el futuro la Fiscalía intente plantear la acusación de genocidio, además del crimen de deportación y otros crímenes de lesa humanidad.
Myanmar, no obstante, ha negado las acusaciones y ha señalado que la decisión de la CPI ha sido el resultado de una mala fe manifiesta, irregularidades procedimentales y falta de transparencia. Además, ha sostenido que su país rechaza firmemente la jurisdicción de la Corte. Igualmente, la oficina del presidente de Myanmar, Win Myint, ha sostenido que en las acusaciones contra el gobierno birmano recibidas por parte de la Fiscalía, «se permitieron alegatos que consistían en narraciones cargadas de terribles tragedias personales que no tienen nada que ver con los argumentos legales en cuestión, lo cual ejerció una presión emocional sobre la Corte». Más allá del ámbito jurídico, el gobierno de Myanmar defiende la actuación de su ejército como una forma de combatir al Ejército de Salvación Rohinyá de Arakán, guerrilla insurgente activa en la parte occidental del país. Concretamente el ejército sostiene que su actuación en el oeste del país sirve para cortar de raíz el problema del terrorismo que existe dentro de las comunidades musulmanas.
La Fiscal anuncia la apertura de un examen preliminar
Finalmente, el día 18 de septiembre, la Fiscal anunció la apertura de un examen preliminar sobre la situación. [4] Esto sucedió después de que la Sala, tras constatar que la Corte tenía jurisdicción, invitase a la Fiscal a llevar a cabo un examen preliminar en un tiempo razonable. Este examen es una responsabilidad de la Fiscal y consiste de determinar si una situación cumple los criterios jurídicos establecidos en el Estatuto para justificar una investigación. Para ello, la oficina tiene que analizar las comunicaciones que le sean planteadas e información disponible, como informes y reportajes de ONG o asociaciones de víctimas. La Fiscalía deberá tener en cuenta los criterios de jurisdicción, admisibilidad y el interés de justicia. Así, después de llevar a cabo el examen preliminar, la Fiscal deberá decidir si abandona el caso por no encontrar suficientes evidencias que la permitan proceder a una investigación (o cualquier otra razón de peso) o si, por otro lado, quiere continuar y abrir una investigación.
¿Quiénes son los responsables?
Es importante recalcar que la Corte no juzga a los Estados sino a individuos, que pueden –o no- formar parte de Estados u otras entidades como pueden ser las guerrillas o los grupos paramilitares. Normalmente suelen ser dirigentes políticos o militares de alto rango que guardan relación con los crímenes cometidos. Muchas veces ni siquiera es requisito que el dirigente haya formado parte activa en los crímenes sino tan solo que quede probada su participación como cerebro y dirigente de las acciones que supusieron crímenes. Por tanto, en el caso de Myanmar estaríamos hablando de llevar potencialmente a juicio a los altos cargos del ejército, como por ejemplo el general Min Aung Hlaing, comandante en jefe del ejército y jefe del Estado Mayor birmano, acusado de ser el máximo responsable de la represión y crímenes cometidos contra los Rohingya. Se le acusa de haber cometido crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio en los Estados de Rajine, Kachin y Shan.
El Informe de Amnistía Internacional “Lo destruiremos todo”: responsabilidad de las fuerzas armadas en crímenes de lesa humanidad en el estado de Rajine, Myanmar (2018) señala que «El alto mando del ejército de Myanmar […] parece haber participado activamente en la supervisión de las operaciones durante las que se cometieron los crímenes de lesa humanidad que se describen» en el informe. A continuación, afirma que «documentos confidenciales del ejército de Myanmar indican que durante operaciones militares como las del norte del estado de Rajine, los efectivos sobre el terreno solían operar bajo el estrecho control de niveles superiores en la estructura de mando». Después, remarca que durante toda la crisis los medios de comunicación y las organizaciones de derechos humanos han informado continuamente sobre los lugares y fechas de las atrocidades que estaban siendo cometidas; pero que, a pesar de dicho conocimiento, «los oficiales del ejército al mando, incluso los de mayor graduación, no impidieron, detuvieron ni castigaron los crímenes». Todo lo contrario, en los meses siguientes se siguieron perpetrando crímenes. [5]
Además, en el informe de la Misión de Investigación independiente de Naciones Unidas en Myanmar se señalaron más nombres, además del jefe del Estado. Entre ellos está el subcomandante en jefe Soe Win, acusado de haber supervisado las “operaciones de limpieza” en el Estado de Rajine, además de numerosas violaciones de derechos humanos en el Estado de Kachin; el teniente general, Aung Kyaw Zar, que como comandante de la Oficina de Operaciones Especiales-3 controló todas las operaciones militares en Rajine desde 2015 hasta 2018.; el comandante general Maung Maung Soe, responsable de ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual y quema sistemática de casas y edificios Rohingya, según la UE; el general Aung Aung, que estuvo al mando de 33ª División de Infantería Ligera que llevó a cabo la masacre de Chut Pying; el general Than Oo, líder de la 99ª División de Infantería Ligera que llevó a cabo la masacre de Tula Toli (también conocida como Min Gyi) en la que centenares de personas murieron. [6]
El informe de Naciones Unidas también señaló a Aung San Suu Kyi, reputada Premio Nobel hace años y actualmente repudiada por casi toda la comunidad internacional, porque “no ha utilizado su posición como líder del gobierno ni su autoridad moral para detener o prevenir los acontecimientos que se desarrollaron en el Estado de Rajine”.
Asimismo, la CPI tiene como fundamento base el llamado “principio de complementariedad” que implica que solo puede investigar, juzgar y condenar a personas cuando el Estado en cuestión no pueda o no quiera hacerlo. Este es claramente el caso de los crímenes cometidos contra los Rohingya debido a que los perpetradores no solo no están siendo perseguidos judicialmente, sino que cuentan con la connivencia del gobierno. Solo existe una excepción a esto. El ejército birmano admitió en enero de este año el asesinato extrajudicial de 10 ciudadanos musulmanes que fueron encontrado en una fosa común cerca del pueblo de Inn Dinn. Admitió que sus tropas, junto con ciudadanos budistas en el Estado de Rakhine, mataron a 10 personas de etnia Rohingya en septiembre de 2017. Por su parte, Amnistía Internacional sostuvo que esto solo «era la punta del iceberg» y que «la abrumadora mayoría de perpetradores a todos los niveles han gozado de impunidad, y las investigaciones militares encubrieron los delitos cometidos».
Hasta el momento, el crimen de Inn Dinn es el único que el gobierno admite haber cometido. Pero, a pesar de dicho reconocimiento, dos reporteros birmanos de Reuters fueron detenidos hace 9 meses y recientemente condenados a 7 años de cárcel, acusados de romper la Ley de Secretos Oficiales; una ley de la era colonial que data de 1923 y que apenas ha sido usada. Reuters ha sostenido que ambos reporteros estaban precisamente documentando la masacre de Inn Dinn y que su reportaje incluía entrevistas con los paisanos y fotos de las víctimas de rodillas y con las manos atacas antes de ser ejecutados, así como de los cuerpos después de la masacre. Sin duda alguna, esas evidencias serían una prueba contundente en un posible juicio ante la CPI. Aunque supuestamente las personas ejecutoras del crimen hayan sido ya condenadas, no son ellos quienes serían llevados a juicio ante la CPI sino los altos cargos, aunque no hayan tomado parte activa en los crímenes. Se entiende que al liderar una guerrilla o un cuerpo militar eres responsable de los crímenes que comentan tus subordinados y, si estos cometen dichos crímenes, de castigarlos consecuentemente.
Es una incógnita si la Fiscal sería capaz de llevar su acusación hasta la cúpula del Estado y si, personas como el actual jefe del Estado o la antigua Premio Nobel, serán citados en la Haya. Pero, podemos estar seguro de que los seis militares y la primera ministra están en el punto de mira de la Fiscal.
Más allá de la justicia
Se espera que Bangladesh, país de mayoría musulmana, cooperación examen preliminar de la Fiscalía. Es de su interés que todos los cientos de miles de refugiados vuelvan a su país y poder quitarse de encima el peso de los campos de refugiados y la tensión de su frontera sur. Por su parte, EEUU y la UE seguirán apoyando la presión de la comunidad internacional contra el gobierno birmano.
Es importante señalar que, aunque la situación se esté dirimiendo en un Tribunal Internacional, no deja de enmarcarse en el contexto de una lucha geopolítica entre EE. UU
y China. El gigante asiático comparte una parte importante de su frontera sur con Myanmar y es el principal suministrador de armas de dicho país. Además, ha invertido mucho en infraestructuras (carreteras puertos, vías férreas y oleoductos) en el país en los últimos
años como parte de su iniciativa de una Nueva Ruta de la Seda que propuso en 2013 el presidente chino, Xi Jinping.
Por consiguiente, el futuro de este caso podría llevar a una situación similar a la de Sudán en la que el presidente Omar al Bashir (también apoyado por China) tiene una orden de busca y captura de la CPI desde 2009 pero existe una incapacidad de ejecutar esa orden. Esto es debido a que la CPI no tiene fuerza policial, y depende de la cooperación de los Estados para detener a sus sospechosos. Por tanto, todo dependerá de cuánto quiera mantener China el apoyo al gobierno birmano o de si existe un cambio en el mismo. Mientras tanto, la Fiscal, Fatou Bensouda, aparentemente seguirá con su empeño de llevar a la justicia a los responsables de los crímenes cometidos contra los Rohingya. Sin duda, este proceso será clave para el prestigio de la CPI, criticada con frecuencia por su presunta inoperancia ante situaciones de violaciones masivas de derechos humanos y también por su supuesto sesgo anti africano.
Enlaces de interés
[1] Estatuto de Roma: https://www.icc-cpi.int/resource-library/Documents/RS-Esp.pdf
[2] Petición de la Fiscalía a la Sala de Cuestiones Preliminares: https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2018_02057.PDF
[3] Resolución de la Sala de Cuestiones Preliminares sobre la petición de la Fiscal: https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2018_04203.PDF
[4] Apertura de un examen preliminar por parte de la Fiscalía: https://www.icc-cpi.int/Pages/item.aspx?name=180918-otp-stat-Rohingya
[5] Informe de Amnistía Internacional: https://www.amnesty.org/download/Documents/ASA1686302018SPANISH.pdf
[6] Informe de la Misión de Investigación Independiente de NU: https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/FFM-Myanmar/A_HRC_39_64.pdf
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