
De todos los elementos presentes en el Tratado del Atlántico Norte, el texto fundacional de la OTAN, quizá el de mayor interés es el artículo 5. Este fragmento constituye uno de los consensos fundacionales de la organización liderada por Estados Unidos, habiendo ganado relevancia pública tras la cumbre de la alianza celebrada en junio de 2025. En concreto, expone lo siguiente:
"Las partes acuerdan que un ataque armado contra una o más de ellas, que tenga lugar en Europa o en América del Norte, será considerado como un ataque dirigido contra todas ellas.
En consecuencia, acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, ayudará a la parte o partes atacadas, adoptando seguidamente, de forma individual y de acuerdo con las otras partes, las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada, para restablecer la seguridad en la zona del Atlántico Norte”.
A su vez, el artículo 5 de la OTAN añade que “cualquier ataque armado de esta naturaleza y todas las medidas adoptadas en consecuencia serán inmediatamente puestas en conocimiento del Consejo de Seguridad. Estas medidas cesarán cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las disposiciones necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales”.
En suma, estas líneas exponen una máxima central en la organización: frente a un ataque contra un miembro de la OTAN en Europa o América del Norte, el resto de actores está obligado a intervenir en defensa del aliado.
Incógnitas del artículo 5 de la OTAN
En realidad, si bien el contenido del texto es fácil de interpretar, su concreción en determinadas coyunturas no lo es tanto. Es cierto que el artículo 6 clarifica algunos supuestos, como al mencionar que se considerará ataque armado aquel que se produzca “contra las fuerzas, buques o aeronaves de cualquiera de las partes que se hallen en estos territorios” ⎻Europa, América del Norte, el territorio de Turquía o islas bajo jurisdicción de cualquiera de las partes en la zona del Atlántico Norte al norte del Trópico de Cáncer⎻.
También incluye ataques que se realicen “en cualquier otra región de Europa en la que estuvieran estacionadas fuerzas de ocupación de alguna de las partes en la fecha de entrada en vigor del Tratado, o que se encuentren en el mar Mediterráneo o en la región del Atlántico Norte al norte del Trópico de Cáncer”.
En realidad, esta lógica se ha demostrado ambigua en la práctica y genera, a futuro, incógnitas. Por ejemplo, aunque el artículo 5 de la OTAN habla explícitamente de ataques “al norte del Trópico de Cáncer”, el compromiso de defensa mutua fue invocado por actores como Francia para prestar ayuda a Reino Unido en las Islas Malvinas en el marco de su guerra contra Argentina en la década de los años ochenta.
Tampoco queda expresamente claro si esta disposición se aplica a Ceuta y Melilla, ya que son enclaves ubicados en el continente africano. En el caso de ser atacadas, España tendría que solicitar la convocatoria de una reunión del Consejo del Atlántico Norte para decidir por consenso si la agresión justifica una respuesta colectiva de la organización.
El artículo 5 del tratado fue invocado por primera vez en la historia por Estados Unidos tras los ataques del 11 de septiembre del 2001. Aquella llamada a la defensa mutua fue el precedente para la campaña de bombardeos contra territorios afgano bajo el nombre “Operación Libertad Duradera”.
En realidad, la futura aplicación del artículo 5 del tratado del Atlántico Norte, en el caso de que se llegaren a dar las circunstancias para ello, no está en absoluto clara. Se habla del compromiso de “ayudar” a las partes agredidas, pero no se desliza nada en lo que al volumen o el tipo de apoyo se refiere. Tampoco hay mecanismos de coerción interna en el caso de que uno o varios miembros no vean apropiado intervenir o no consideren que se dan efectivamente las condiciones.
En síntesis, el artículo 5 del tratado es la espina dorsal del criterio de “ayuda mutua” en la OTAN. Teóricamente, ha de aplicarse indistintamente de quién sea agredido, así como de cuándo o cómo sea agredido. No obstante, existen dudas sobre su aplicación concreta y sobre sus garantías.
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